Funciones

¿Cuales son sus funciones?

 

Corresponde al CBA las siguientes funciones:

  1. Protección y sensibilización de los derechos de pacientes, y por su especial relevancia, el relativo al cumplimiento de los requisitos éticos de consentimientos informados.
  2. Analizar, asesorar y facilitar los procesos de decisión clínica en situaciones que plantean conflictos éticos entre sus intervinientes: personal sanitario, instituciones y pacientes, familiares y personas reunidas.
  3. Proponer a las instituciones protocolos de actuación, especialmente para las situaciones, que bien por su frecuencia, o bien por su impacto, suponen conflictos éticos.
  4. Impulsar la formación y la investigación en bioética.
  5. Fomentar el conocimiento de los dilemas de orden bioètic entre profesionales de la salud y en la sociedad.
  6. Elevar al CBV aquellas cuestiones que, por su especial relevancia sanitaria o social, o por su complejidad, requrisca un estudio más profundo y detallado.
  7. Aquellas otras funcons que se le sean assigandes por el CBV.

Las funciones de los comités serán completamente independientes de las competencias, que en asuntos deontológicos, correspondan a los respectivos colegios profesionales de sus miembros.

 

No es función del CBA peritar o manifestarse sobre las denuncias o reclamaciones que afectan los aspectos procedimentales técnicos derivados de la actividad sanitaria, y en ningún caso podrá emitir juicios sobre las eventuales responsabilidades de profesionales implicados en los asuntos que le someten.